TÍTULO I - Del nombre, domicilio, duración y objeto.

Artículo 1°. Fúndase la Corporación denominada “Sociedad de Cirugía de Cabeza y Cuello & Plástica Máxilo-Facial”, que se regirá por los presentes estatutos supletoriamente por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 2°. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago de Chile y su duración, indefinida.

Artículo 3°. El objeto de la Sociedad es reunir a los distintos especialistas en el manejo de lesiones congénitas, del desarrollo, tumorales, traumáticas, inflamatorias y otras de este segmento del organismo para dialogar, intercambiar experiencias y/o fijar y/o recomendar normas en aquellos aspectos que les sean comunes, a fin de elevar su nivel científico, técnico y ético, en beneficio directo de los pacientes y de los futuros especialistas en formación de este rubro.

TÍTULO II - De los socios

Artículo 4°. La “Sociedad de Cirugía de Cabeza y Cuello & Plástica Máxilo-Facial”, estará formada por miembros nacionales y extranjeros y los títulos que otorgue serán los de honorario y titular.

Artículo 5°. El título de miembro honorario será conferido por el Directorio de la Sociedad, por acuerdo unánime. De ello se dará cuenta en la asamblea ordinaria próxima.

Artículo 6°. Podrán ser nominados miembros honorarios especialistas nacionales y extranjeros y miembros de la Sociedad que hayan cumplido 25 años como socios titulares.

Artículo 7°. Podrán ser miembros titulares todas las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar en posición del título de médico cirujano o cirujano dentista.

b) Acreditar su carácter de especialista como otorrinolaringólogo, anátomo-patólogo, radioterapeuta, cirujano plástico, cirujano máxilo-facial, cirujano dentista máxilo-facial, oftalmólogo, neurocirujano o cirujano de cabeza y cuello por entrenamiento, ya sea en Chile o en el extranjero, debidamente certificado.

Se acreditará como cirujano de cabeza y cuello con connotación plástica máxilo-facial, al médico cirujano que certifique un entrenamiento mínimo de 3 años en un Servicio especializado de Cabeza y Cuello del país, reconocido por el Estado, o en el extranjero debidamente calificado y certificado.

c) Presentar un trabajo inédito sobre un tema de la especialidad y de acuerdo con las exigencias que establezca el Reglamento.

d) Ser aceptado por el Directorio, y

e) Cumplir con las disposiciones y cuotas que establezca el reglamento de la Sociedad.

Artículo 8°. Los socios de nacionalidad extranjera no podrán participar en la reforma de los estatutos ni en la disolución de la Sociedad, cualesquiera sea su título.

Artículo 9°. Son obligaciones de los socios:

a) Propender al progreso científico de la Sociedad, colaborando en la forma que establezca el Reglamento.

b) Conocer, respetar y cumplir estos Estatutos y Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y Directorio.

c) Aceptar los cargos para los cuales fueron asignados, y

d) Abonar puntualmente las cuotas sociales.

Artículo 10°. Al socio que se atrasare en el pago de 12 mensualidades y que no solucionare su deuda dentro de los 30 días siguientes a la notificación que le haga la Sociedad por medio de carta certificada, le será aplicable lo dispuesto en el Art. 11° letra a).

Artículo 11°. Los socios cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncias o expulsión. Las causales de expulsión sólo serán las siguientes:

a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamento.

b) Faltar gravemente a la ética profesional, haber cometido actos de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Sociedad.

c) Haber realizado actos que dañen o comprometan el nombre y prestigio de la Sociedad y sus miembros.

Artículo 12°. La expulsión será acordada por el directorio y notificada al interesado mediante carta certificada, quien tendrá la facultad de apelar ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice y requerirá, para ser confirma-da, el voto de los dos tercios de los socios presentes. La resolución de la Asamblea será inapelable. No obstante lo anterior, la expulsión producida de acuerdo al artículo 10° será inapelable.

TÍTULO III - De los órganos de administración, ejecución y control.

1.- De las Asambleas Generales.

Artículo 13°. La Sociedad celebrará asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14°. La asamblea general ordinaria tendrá lugar una vez al año en la primera quincena de diciembre y en ella se deberá:

a) Pronunciar sobre la memoria anual de la Sociedad; balance anual y presupuesto de entradas y gastos.

b) Nombrar los miembros del Directorio.

c) Aprobar o rechazar los reglamentos que el Directorio proponga y

d) Tratar cualquier asunto relacionado con la marcha de la Sociedad.

Artículo 15°. Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas por el Directorio, ya sea a iniciativa propia o de a lo menos 10 socios con derecho a voto, que lo soliciten por escrito y en ellas sólo podrán tratarse asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 16°. Las citaciones a las asambleas generales serán por medio de un aviso publicado por una vez en un diario de Santiago, dentro de los 10 días que preceden al fijado por la reunión. Se convocará además por medio de circulares remitidas al domicilio que los socios tengan registrados, sin embargo, su omisión no acarrea la nulidad de la citación.

Artículo 17°. Las asambleas generales se constituirán en primera convocatoria con mayoría absoluta de los socios de la Corporación; en segunda, con los que asistan; los acuerdos se adoptarán en ambos casos con la mayoría absoluta de los asistentes, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 12°. El secretario general de la Sociedad, será también el secretario de las asambleas.

Artículo 18°. Para los efectos de la modificación de los estatutos o la disolución de la Corporación, serán necesarios los votos de los dos tercios de los socios presentes.

Artículo 19°. Las asambleas generales constituidas en segunda citación, no podrán serlo sin transcurridos a lo menos quince días de la fecha en que debió realizarse la primera, previa citación de acuerdo al Art. 16°.

Artículo 20°. De las deliberaciones y acuerdos deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por su presidente o el que haga las veces, por el secretario y por, a lo menos, tres de los asistentes que la asamblea designe.

Artículo 21°. Deberá además dejarse constancia en dichas actas de las reclamaciones que los socios hagan relativas a vicios de citación, constitución o funcionamiento de la asamblea.

Artículo 22°. Cada socio tendrá derecho a un voto y para los efectos de cada elección de Directorio, cada miembro sufragará por una sola persona proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directores que corresponde elegir.

Artículo 23°. Los miembros del directorio no podrán votar en asuntos relacionados con sus gestiones.

2.- Del Directorio.

Artículo 24°. La Sociedad será dirigida por un directorio compuesto por un presidente, un vice-presidente, un secretario general, un secretario anual, un tesorero y seis directores. La nominación de los cargos será en la primera sesión de Directorio.

Artículo 25°. Los miembros del Directorio durarán 2 años en sus funciones, con excepción del secretario general y tesorero, los que serán por 3 años y todos podrán ser reelegidos con excepción del presidente, quien por derecho propio ocupará el cargo de director.

Artículo 26°. En caso de fallecimiento, renuncia o ausencia injustificada a 2 sesiones consecutivas o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante por el tiempo que le falte al director reemplazado para completar su período.

Artículo 27°. El Directorio se reunirá a citación del presidente o cuando lo pidan a éste por escrito 3 directores, a lo menos, y sesionará con a lo menos 6 de sus miembros; sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.

Artículo 28°. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos que se dicten imponiendo las sanciones que procedieren.

b) Convocar a la asamblea.

c) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.

d) Amonestar, suspender o expulsar a los socios que hayan incurrido en sanción.

e) El manejo administrativo de la Sociedad.

f) Presentar a la asamblea general la memoria, el balance anual y el presupuesto anual de entradas y gastos.

g) Disponer de los fondos de la Sociedad para el manejo administrativo corriente. Toda inversión extraordinaria deberá ser sometida a consideración de la asamblea general, y

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para la buena marcha de la Sociedad.

Artículo 29°. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas firmado por el presidente y el secretario, o quien haga sus veces. En él se dejará además constancia de las oposiciones que presente algún director al acuerdo de mayoría.

3.- Del Presidente.

Artículo 30°. El presidente del Directorio lo será también de la Sociedad y tendrá su representación judicial y extrajudicialmente.

Artículo 31°. Corresponde al presidente:

a) Convocar a sesiones del Directorio.

b) Presidir las sesiones de Directorio y de las asambleas generales.

c) Visar los giros y comprobantes que le presente el tesorero.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

Artículo 32°. Corresponde al vice-presidente que designe el Directorio reemplazar al presidente, en caso de ausencia temporal de éste, con sus mismas facultades.

Artículo 33°. Los deberes y atribuciones de los vice-presidente, secretario general, tesorero y directores se contemplarán en el correspondiente Reglamento de la Sociedad.

4.- De los bienes sociales.

Artículo 34°. Constituyen las entradas y bienes de la Sociedad, para los fines sociales:

a) Las cuotas sociales.

b) Las donaciones y legados que se hagan a la Sociedad.

c) Los ingresos extraordinarios que resulten de cualquier otro medio.

Artículo 35°. Para ingresar a la Sociedad el postulante deberá pagar una cuota de 2 U.F. (Unidades de Fomento) o el valor que las sustituya.

Artículo 36°. Los socios titulares deberán pagar anualmente una cuota equivalente a una y media unidad de fomento y será necesario estar al día en el pago de las cuotas sociales para ser considerados y tener derecho a voto en las asambleas.

Artículo 37°. El Directorio podrá proponer el pago de cuotas extraordinarias a la asamblea general, las que se harán exigibles una vez aprobadas por ésta.

5.- De la reforma de los Estatutos y de la disolución de la Sociedad.

Artículo 38°. La reforma de los Estatutos y el acuerdo sobre disolución de la Sociedad sólo podrán ser tomados en asamblea general extraordinaria, con el quorum señalado en el Art. 18°.

Artículo 39°. En caso de disolución de la Sociedad, los bienes pertenecientes a ésta pasarán en pleno dominio a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para los fines que ésta estime conveniente.

Artículos Transitorios

Artículo 1°. El Directorio actualmente vigente compuesto por los señores Dr. Luis Sepúlveda Dagnino, presidente; Dr. José Torres Ortega, Vice-presidente; Dr. Oscar Contreras, secretario general; Dr. Miguel González Prado, tesorero, y durará en sus funciones hasta la primera asamblea general ordinaria y sin que se aplique en este caso lo dispuesto en el Art. 23° de estos Estatutos.

Artículo 2°. El Directorio señalado en el artículo anterior podrá fijar cuotas extraordinarias sin necesidad de aprobación de la asamblea y hasta antes de la dictación del correspondiente Decreto Supremo de aprobación de los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 3°. Se acordó otorgar poder suficiente al Dr. Oscar Contreras Tapia para que reduzca a escritura pública la presente acta, tramite la solicitud de aprobación de los estatutos y acepte las modificaciones que el Presidente de la República pudiera proponer introducirles. Sin otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 20:00 horas, y firman los asistentes:

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